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Normativa de la Iglesia Católica y su procedimiento en el caso Pedrajas explicado por la Dra. Susana Inch.

Prensa CEB 17.05.2023.- La Dra. Susana Inch, de la Oficina Legal de la Conferencia Episcopal Boliviana fue la invitada de esta semana para el programa “Iglesia Viva en Diálogo”, con ella despejamos varias dudas del caso del padre Alfonso Pedrajas (Pica), sobre todo de la normativa que sigue la Iglesia Católica en estos casos, del documento de las Líneas Guía para prevenir e investigar denuncias de abuso a menores, del por qué la Compañía de Jesús está centralizando todo este tema, el secreto de la confesión y otras interrogantes que surgieron y fueron respondidas por nuestra invitada.

Recordemos que el domingo 30 de abril, el diario español “El País”, dio a conocer una investigación titulada “Diario de un cura pederasta”, en la que se revelan los abusos cometidos por el sacerdote jesuita, Alfonso Pedrajas Moreno, contra decenas de niños en Bolivia. Desde ese momento y hasta hoy van saliendo más denuncias y se presume que este tema tiende agravarse.

En este marco, le consultamos a la Dra. Inch, ¿cuál es el procedimiento que maneja la Iglesia Católica al momento de recibir una denuncia de abuso sexual a un menor? Con la seguridad que le caracteriza, la profesional nos explica que el 2019 la Santa Sede, a través del Papa Francisco, aprueba un Motu Proprio (locución latina que se traduce como «por propio movimiento», significa por propia iniciativa, o por propia determinación), denominado , “Vosotros sois la luz del Mundo”, que es un documento que aclaró muchas dudas en ese momento y sobre todo, orientó el cómo se va a proceder en la acogida y cómo se va a llevar adelante una investigación cuando se trata de delitos contra el sexto mandamiento, que trata la Iglesia Católica.

“En este Motu Proprio, es donde se establece que la noticia o la denuncia puede tener diferentes formas, y no es necesario que sea a través de un memorial o un documento o inclusive de un acta firmada, sino que puede ser de una noticia general, la que alerta a una autoridad eclesiástica que puede existir una situación de abuso sexual”, señala Inch.

Pero, ¿cuál es el sexto mandamiento de la Ley de Dios? Es el referido a: “No cometerás actos impuros”. Nos prohíbe todos los pecados contrarios a la castidad; entre los más graves están la masturbación, la fornicación, la pornografía, las prácticas homosexuales y el adulterio. El sexto mandamiento prohíbe también toda acción, mirada o conversación contrarias a la castidad. (https://www.aciprensa.com/Catecismo/mandam6.htm )

Entonces, una vez recibida la denuncia de manera formal o de cualquier otro medio, la autoridad competente tiene la obligación de realizar una primera valoración para detectar si hay o no elementos para luego continuar con una investigación previa, “si encuentra elementos, debe dar paso al inicio de la investigación previa, y cuando se trata de menores de edad, paralelamente tiene que poner en conocimiento de las autoridades civiles del Estado, para que además el Estado, pueda activar todos los mecanismos de protección a los niños y de acción penal para poder llevar adelante el juzgamiento del hecho que se estuviera investigado”, indica la abogada.

Y, ¿por qué se darán dos procesos en este caso?, la Dra. Inch explica que la naturaleza es distinta, ya que el Estado va a perseguir el delito para reprimir la conducta y poner la sanción al autor, pero, en el caso de la Iglesia, tiene que procurar mecanismos de prevención, “es decir, que la Iglesia no va a llevar a la cárcel a un sacerdote, por ejemplo, puede tomar medidas orientadas a evitar que si existe riesgo o la posibilidad de que un sacerdote pudiese tener algún tipo de conducta que afecta la integridad de los menores, sea alejado, no cambiado de lugar, sino alejado, es decir, como medida preventiva, que  no esté en contacto con los niños, u otras medidas, respetando siempre el derecho a la  presunción de inocencia ”, dice Inch.

Compañía de Jesús debe hacerse cargo de este tema

Al ser consultada, por qué la Compañía de Jesús, está asumiendo y centralizando toda la información del caso Pedrajas, la profesional nos expone que dentro la estructura de la Iglesia se da una forma de organización singular, que está comprendida dentro del derecho canónico, “están las iglesias particulares que son jurisdicciones eclesiásticas que en Bolivia son 18, y cada una a la cabeza de un obispo, más sus auxiliares. Cuando se trata de temas ocurridos dentro del territorio de la jurisdicción eclesiástica, el obispo, cabeza de la Iglesia particular tiene la competencia para atender los casos”, señala.

Sin embargo, si se trata de una entidad religiosa, como ocurre en este caso con la Compañía de Jesús, es la propia entidad religiosa la que debe hacerse cargo de llevar adelante la investigación, informando de las acciones que vienen llevando adelante.

Otros temas interrogantes fueron respondidos por la Dra. Inch, por lo que le invitamos ver la entrevista completa en el siguiente enlace:

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