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Políticas de prevención evitan que en una institución ocurran abusos a menores o personas en situación de vulnerabilidad

Prensa CEB 30.8.2022.- Las políticas de prevención son el conjunto de medidas que pone una institución para evitar que en su interior se generen situaciones que provoquen daños, manifestó María Inés Franck, quien inauguró el evento con ‘La responsabilidad de la prevención’, en el Seminario Taller Sobre Protocolos, Políticas de Prevención y Códigos de Conducta en Prevención de Abusos a Menores y Personas en Situación de Vulnerabilidad, que se realiza en la ciudad de Cochabamba, organizado por la Conferencia Boliviana de Religiosos Y Religiosas

Bajo el lema ‘Salgamos aprisa al cuidado de niñas, niños y personas vulnerables’, Franck señaló que una política de prevención incluye protocolos de actuación y puso como ejemplo que cuando ocurre un abuso o situación de esta naturaleza, los miembros de la institución deben actuar rápidamente y de manera eficiente para proteger a ese niño y para que se tomen las medidas de la naturaleza que correspondan, ya sean penales, preventivas o de acompañamiento.

“También eso está en un protocolo de actuación, en cómo actuar, ya que muchas veces hay leye y reglamentos que son largos y no todos los conocen; sin embargo, los protocolos de actuación son un resumen y utilizan un lenguaje para que cualquiera lo pueda entender”, sostuvo.

Añadió que este conjunto de medidas se modifica con el paso del tiempo, pero básicamente la idea consiste en que este documento coloca las conductas que para cada institución son apropiadas o no son apropiadas en el trato con los niños o los adolescentes.

“Entonces antes de que se cometa un delito, el código de conducta pone límites para que, por ejemplo, no se pueda estar a solas con un niño en una habitación cerrada, no se les pueda exigir secreto con respecto a sus padres. Todo esto está regulado en una ley de conducta, que no es una ley de un país, pero es norma para las instituciones”, recalcó.

Además, indicó que también se encuentran las medidas en cuanto a la comunicación, como por ejemplo a quién hay que decirle, cómo, cuándo, cómo hablar con los padres, sí, no o en qué casos con los miembros de una institución, qué se les puede decir, qué hacer con los medios de comunicación, respuestas que pueden estar en un protocolo.

“A veces no son reglas tan fijas, sino orientaciones y todas las buenas prácticas que suelen conocerse para abordar estas situaciones en las distintas instituciones que puedan darse”, finalizó.

Motus propio

Es del papa Francisco del año 2019.

El primer punto por el cual se hizo más conocido pone como obligación de las diócesis tener una persona, un equipo o alguna instancia cercana a la gente, pública o conocida para que los miembros de la iglesia o no miembros que puedan acercar inquietudes sobre situaciones que tengan que ver con abusos cometidos ya sea por clérigos, o también por consagrados, religiosos y laicos con algún oficio o dignidad en la iglesia. Esto después va a ser recogido y plasmado en la reforma del código de derecho canónico sobre la parte de las sanciones.

El segundo también regula qué hacer en los casos en que las autoridades eclesiásticas omitan hacer una denuncia o un proceso canónico o una investigación y demoren la investigación de estas causas con lo que se configuraría una situación de convivencia cercana al encubrimiento, entonces esto regula ante quién hay que hacer una denuncia cuando pasa esto y cómo se debe tramitar.

Entonces estos son los principales puntos, primero la obligación de tener para cada diócesis una persona encargada de recibir informes y en segundo lugar el camino a seguir cuando una autoridad eclesiástica obstaculice o ser negligente con una de estas situaciones.

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