19
Abr

Experiencias de sinodalidad: Administración parroquial por la Congregación de las Hermanas Franciscanas

Prensa CEB 19.04.2024.- En la Diócesis de san Ignacio de Velasco, el Obispo, “ha encomendado la curia pastoral de la Parroquia San Matías Apóstol a las Hermanas Franciscanas de Nuestra Señora Aparecida, bajo la autoridad de la Hermana Aline Silva dos Santos, superiora de la comunidad” (según Decreto episcopal DSIV-DE 001/2024).

La falta de sacerdotes disponibles para servir en todas las parroquias es una realidad en muchas partes del mundo. Ante esta escasez, los Obispos deben buscar soluciones alternativas para asegurar que las comunidades católicas reciban atención pastoral; por ello, la Iglesia busca asegurar la continuidad del ministerio pastoral en todas sus comunidades y encomendar la administración parroquial a una congregación religiosa puede ser una solución práctica para mantener activa la vida de la parroquia en ausencia de un sacerdote residente.

Este contexto, refuerza el proceso que está viviendo la Iglesia y se enmarca en las experiencias de sinodalidad continuando y promoviendo nuevas iniciativas para crecer como Iglesia sinodal en misión, recogiendo y transmitiendo testimonios y buenas prácticas donde la Iglesia reconoce la diversidad de carismas y ministerios dentro de su cuerpo donde las congregaciones religiosas aportan riquezas espirituales y carismáticas únicas que pueden revitalizar la vida parroquial y con la presencia de una comunidad religiosa administrando una parroquia, puede ofrecer un poderoso testimonio de vida consagrada y compromiso con el Evangelio, inspirando a la comunidad parroquial a un mayor compromiso y participación en la vida de la Iglesia.

Al mismo tiempo se realiza la promoción de la corresponsabilidad al trabajar en estrecha colaboración con los laicos en la administración de la parroquia, pues se promueve un modelo de corresponsabilidad en la misión de la Iglesia, reconociendo y valorizando los dones y talentos de todos los bautizados.

Marco Canónico

El Código de Derecho Canónico CIC 517 § 2, permite la administración de las parroquias, incluyendo la posibilidad de encomendarlas a personas o grupos no sacerdotales, siempre y cuando se asegure la provisión de los sacramentos, que requieren de un sacerdote; para ello, contará con la presencia de un sacerdote de la Diócesis de Cáceres (Brasil), una vez al mes para colaborar con las Misas, Sacramentos, y otras actividades, sin responsabilidad administrativa.

Este marco legal ofrece a los Obispos la posibilidad de buscar soluciones creativas ante situaciones pastorales desafiantes, en donde la colaboración entre religiosos y laicos en la administración parroquial puede fomentar nuevas estrategias y nuevos enfoques en la evangelización y misión parroquial, respondiendo mejor a las necesidades – desafíos contemporáneos, pero al mismo tiempo, esta decisión de encomendar la administración parroquial a una congregación religiosa, debe tomarse siempre con discernimiento y en oración, buscando lo que mejor sirva a las necesidades pastorales de la comunidad parroquial y al bien mayor de la Iglesia.

La emisión del Decreto episcopal por parte del Obispo de esta jurisdicción eclesiástica se realizó en el tercer domingo de Cuaresma a los 3 días de Marzo del 2024.

Fuente: E. Marcial Riveros Tito https://evangelizacion.ceb.bo/

Author