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Desde la realidad de la justicia hasta la necesidad de una reforma

Prensa CEB 14.03.2023.- La profunda crisis que atraviesa el sistema de justicia en Bolivia se evidencia a través de testimonios ciudadanos que denuncian problemas de retardación y mora procesal, además elevadas tasas de hacinamiento carcelario, de reclusos sin condena y redes de corrupción judicial. Actualmente, solo acceden a la justicia los que tienen recursos económicos para hacer frente a los gastos que implican los procesos judiciales. Frente a esta realidad, el Centro de Promoción del Laicado “Ricardo Bacherer” CEPROLAI en coordinación con Fundación Jubileo, propiciaron un espacio de diálogo y reflexión titulado: “Desde la realidad de la justicia hasta la necesidad de una reforma”

Alejandro Carvajal Guzmán, en representación de Fundación Jubileo, fue el encargado de dar a conocer los pormenores de la propuesta ciudadana de los denominados “Juristas independientes” con la que se procura la reforma parcial de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
El objetivo de la propuesta, informó el expositor, es llegar a un referéndum constitucional por iniciativa popular, es decir, desde la sociedad civil. Para lograr el mencionado propósito se está desarrollando una campaña ciudadana de recolección de firmas, a nivel nacional, que debe llegar a un millón y medio hasta fines del mes de abril, requisito indispensable para dar continuidad con el proceso que busca la transformación estructural de la justicia en Bolivia.

Esta iniciativa, explicó Carvajal, está fundamentada en cuatro pilares: Independencia, Presupuesto, Jueces de paz y Justicia indígena.
Independencia para la elección y selección de magistrados supremos del Órgano Judicial a partir de los méritos académicos y de ejercicio profesional de los postulantes, mediante un nuevo mecanismo de elección de autoridades.

Respecto al presupuesto, actualmente se designa al sistema de justicia, el 0,5% del total del presupuesto general del Estado, la reforma judicial propone un incremento presupuestario del 3% que esté inscrito en la Constitución Política del Estado, propiciando un mayor acceso al sistema de justicia con calidad y eficiencia.

La conformación de Juzgados de paz, para resolver por medio de la conciliación conflictos que no sean de índole penal para evitar llegar a estrados judiciales y el consecuente gasto del proceso.

Por último, se plantea viabilizar el acceso a la justicia de las personas de bajos recursos y de los pueblos indígena originarios, a través de la restitución en la Constitución de los jueces de paz y los jueces ciudadanos para resolver diferencias en su comunidad de acuerdo a sus “usos y costumbres” y la vía conciliatoria.
Una vez concluida la campaña de recolección de firmas y entregados los libros al Tribunal Supremo Electoral para su verificación de autenticidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional será el encargado del control jurisdiccional y, posteriormente, será la Asamblea Legislativa Plurinacional quien deberá convocar en 30 días calendario al Referéndum Nacional.

Muchas personas en Bolivia no acceden a la justicia porque no tienen dinero; por esta razón, es necesario hacer carne la lucha, finalizó Alejandro Carvajal, haciendo hincapié en que la Constitución Política del Estado establece que Bolivia adopta como su forma gobierno la democracia participativa, representativa y comunitaria (art. 11), constituyendo el referéndum en una de las expresiones de la democracia directa mediante la cual los ciudadanos pueden ejercer su derecho de participar libremente en los asuntos públicos, mediante el ejercicio del sufragio universal, directo, libre y secreto. Asimismo, la constitución boliviana dispone —como una forma de ejercer ese derecho ciudadano— que la reforma parcial de la constitución podrá iniciarse por la iniciativa popular, con la firma de al menos 20% del electorado, mediante referéndum aprobatorio. Así, el voto de los ciudadanos es la mayor expresión del ejercicio de la soberanía popular en las decisiones públicas.

Fuente: https://infodecom.net/

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